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viernes, 2 de octubre de 2015

DOCUMENTO ÚNICO DE INFORMACIÓN DE MANIFIESTO (DUIM)

1. ¿ Qué es el DUIM?




El  DUIM es un documento suscrito por el transportista y el Almacén Aduanero conteniendo las características de la carga y la conformidad del Manifiesto y transmitido por este ultimo a la Sunat vía electrónica.





2. Finalidad

Tiene como objetivo establecer las actividades a realizarse en las Aduanas de la República para el registro y trámite de los Manifiestos, de manera que sirva como instrumento de trabajo, orientación y consulta para el adecuado control del ingreso, salida y destinación de las mercancías en el territorio nacional.

3.¿Qué contiene el DUIM?

El DUIM contiene lo siguiente:

a) La Nota de Tarja: Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes.
b) Relación de Bultos Faltantes y Sobrantes: Se considera bulto faltante a la totalidad de la carga de un documento de transporte consignado en el manifiesto de carga que no ha sido desembarcada.
c) Acta de Inventario de Bultos Desembarcados en mala Condición Exterior.
d) Errores de Peso y Bultos .
e) La Conformidad del Manifiesto.

4. Presentación del Manifiesto de Carga

Al momento de la recepción del medio de transporte, los transportistas o sus representantes en el país entregan al Oficial de Aduanas de servicio el manifiesto de carga y los siguientes documentos sin enmiendas debidamente foliados, según corresponda:

a)    Declaración General.
b)    Copia del Documento de Transporte: Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal (Formato AV7), Carta Porte o conocimiento terrestre, correspondiente a la carga manifestada para ese lugar.
c)    Lista de pasajeros y tripulantes, sus efectos personales y equipajes.
d)    Lista de provisiones de a bordo;
e)    Guía de Valijas y Envíos Postales (también denominada Guía de Envíos).

Así mismo deberá adjuntar la documentación de la carga en tránsito en los casos que corresponda.
En la salida del medio de transporte, los transportistas o sus representantes en el país entregan al Oficial de Aduanas de servicio, el Manifiesto de Carga y documentos de transporte respectivos.

En ambos casos, en la vía terrestre en las Aduanas Fronterizas cuando las mercancías son transportadas por los dueños o consignatarios solo será necesaria la presentación del Manifiesto de Carga Terrestre.

El Oficial de Aduanas verifica que la documentación esté completa y foliada por el transportista o su representante en el país firmando el cargo de recepción y anotando las incidencias y observaciones que se presenten en el formato Constancia de Recepción de Documentos, Anexo 6, entregando los documentos bajo responsabilidad al Área de Oficiales de Aduana al término de su servicio.

El Área de Oficiales de Aduana remite en forma inmediata bajo responsabilidad, los Manifiestos de ingreso o salida según corresponda y los documentos de transporte que los amparan al Área de Manifiestos. En los casos que la recepción o salida de la unidad de transporte se produzca en días no laborables o fuera del horario normal de trabajo, dicha remisión se efectúa a primera hora del día útil siguiente o del mismo día útil si ésta ocurre de madrugada.

El personal designado por el Jefe del Área de Manifiestos ingresa al SIGAD los datos del Manifiesto de Carga en los siguientes casos:

Previa solicitud cuando no se haya efectuado la transmisión total del Manifiesto de Carga siempre que estos figuren en el manifiesto o en los documentos de transporte que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes al momento de la recepción del medio de transporte, con aplicación de la sanción a la infracción prevista en el numeral 1) del inciso a) del art. 103º de la Ley General de Aduanas.

Previo Informe del Área del Régimen en los casos de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero o Despachos Urgentes, con aplicación de las sanciones que correspondan.
Cuando se trate de viajes no regulares o especiales y en la vía terrestre en las Aduanas Fronterizas, no siendo aplicable en estos casos la sanción señalada en el inciso a) anterior.
Los manifiestos y los demás documentos presentados son archivados temporalmente en el Área de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva.

3.¿Cuando se Realiza?

4. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

En particular y lo establecido en el articulo 43º de la Ley General de Aduanas, corresponde calificar dicha omisión infracción en los términos previstos en el articulo 192º de dicha ley: “Cometen infracciones sancionables con multa (…) F) los almacenes aduaneros, cuando 3. No suscriban o no remitan a la autoridad aduanera la conformidad de la recepción de las mercancías o la información referida a las notas de tarja, la relación de los bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición al exterior, en la forma y plazo que señala el reglamento ”.

Derechos Reservados: Equipo Taem Consulting

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