Habrá contrato de garaje cuando una parte, organizada en forma de empresa, se obliga a prestar un servicio de guarda de automotores, ofreciendo a tales fines un lugar adecuado, y la otra parte a pagar un precio en dinero por ese servicio.
VENTAJAS
De cierto modo asegura el cumplimiento del pago por parte del tenedor del vehículo.
El garajista tiene que reservar un lugar para el vehículo.
Da seguridad del cuidado del vehículo.
Agiliza el proceso de negocio entre las dos partes.
Le da un carácter formal al trato entre el garajista y el tenedor del vehículo.
DESVENTAJAS
El carácter adhesivo del contrato, donde el tenedor tiene que aceptar lo que el garajista pone en las clausulas.
Existencia de cláusulas limitativas de responsabilidad por parte del garajista.
En caso de alguna contingencia, el garajista no se hace responsable del vehículo.
OBJETO DEL CONTRATO:
Al concepto vehículo como “un medio de locomoción que permite el traslado de un lugar a otro”, y siendo aún más específico, agrega que “Cuando traslada a personas u objetos es llamado vehículo de transporte, como por ejemplo el tren, el automóvil, el camión, el carro, el barco, el avión, la bicicleta y la motocicleta, entre otros.”
NATURALEZA JURIDICA:
Se ha cuestionado la existencia del contrato de garaje como figura autónoma.
Sin embargo, el contrato de garaje es un contrato atípico que participa de ciertos caracteres de otros contratos (arrendamiento, depósito y hasta locación de servicios), pero que aun así, actualmente existen los suficientes elementos para otorgarle verdadera independencia.
OBLIGACIONES DEL GARAJISTA:
v La principal obligación del garajista es la guarda y custodia de lo depositado y su correlativa entrega en el tiempo pactado.
v El garajista se encuentra obligado a facilitar la disponibilidad de un lugar, fijo o no, para la guarda del automóvil y a la custodia del mismo
v La de reserva de un espacio determinado o indeterminado con la finalidad de que el dueño del automotor pueda retirar e ingresar el vehículo cuantas veces lo crea necesario
v La de restituir el automóvil cuando su propietario así se lo requiera.
OBLIGACIONES DEL USUARIO:
v Pagar el precio en tiempo y forma
v Sujetarse a las normas de funcionamiento del local
v La obligación del garajista exige como contrapartida un deber de colaboración por parte del depositante que no puede amparar su despreocupación en el margen de responsabilidades de incumbencia del primero.
DERECHOS:
GARAJISTA:
Recibir el precio convenido
Fijar horarios de ingreso y egreso y pautas reglamentarias para su funcionamiento
Colocar restricciones a la libre entrada y salida de vehículos y personas
USUARIO:
Exigir la restitución del vehículo
Ser indemnizado por todo perjuicio que hubiese padecido el automotor mientras estuvo bajo la custodia del garajista.
Derechos Reservados: Equipo Taem Consulting
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