Portal dedicado a la información de temas administrativos empresariales.


Breaking

viernes, 31 de julio de 2015

EL CONTRATO DE RENTING

Es una modalidad contractual moderna de arrendamiento mediante el cual una parte (arrendador) se obliga ceder a la otra(arrendatario) el uso del bien por tiempo determinado y precio  establecido en el contrato.


El contrato de Rentig



NATURALEZA JURIDICA
El Renting es un contrato atípico.
ü  No tiene legislación propia, ni está reglamentado en nuestro país, razón por la cual queda sujeto supletoriamente a lo estipulado en el código civil de 1984 libro VII, fuente de las obligaciones.

CARACTERISTICAS:
Atípico: En el Perú es un contrato atípico, pues no existe norma alguna que lo regule, siendo así, éste se regirá por lo que expresamente estipulen las partes en el contrato. Aplicando las reglas generales contenidas en nuestro Código Civil.
Bilateral: El contrato de renting es un contrato bilateral, puesto que, por este, el arrendador y el arrendatario se obligan a cumplir ciertas obligaciones a su cargo.
Principal: Porque no depende de ningún otro tipo de contrato para que su finalidad sea alcanzada, solo es necesario celebrar el contrato para que cada parte contratante satisfaga sus expectativas.
Oneroso: La onerosidad en el contrato de renting, queda evidenciada con el hecho de que las ventajas que el arrendador y el arrendatario buscan para sí no se presentarán hasta que cada parte cumpla con la prestación de su cargo a favor de la otra parte.
Conmutativo: Ambas partes conocen las implicancias o ventajas económicas y obligaciones derivadas de dicho contrato. En otras palabras, existe certeza de los roles asumidos por las partes.
De tracto sucesivo: El arrendador proporciona el uso y disfrute de los bienes objeto del contrato de renting de manera continua, es decir, a cada instante, por cada momento (instante) en que el arrendatario se encuentra en uso del bien objeto del contrato, a éste le corresponde abonar una parte proporcional de la cuota pactada. Se abona la retribución acordada de manera mensual, trimestral.
Civil: El contrato de renting,  es un contrato atípico que se regula supletoriamente por nuestro Código Civil, es por ello que es naturaleza civil.
Consensual-formal:  Es un contrato consensual porque está ceñido al consentimiento de las partes, razón por la cual se perfecciona con el consentimiento y el acuerdo de ambas partes, adecuándolo a sus intereses, y  para que la existencia de este pueda ser fácilmente acreditada especialmente frente a terceros, lo recomendable es que el contrato sea celebrado por escrito
OBJETO DEL CONTRATO
El contrato de renting es uno que busca el otorgamiento del uso y del disfrute de determinados bienes, a cambio de una retribución previamente pactada y, fundamentalmente, la prestación de aquellos servicios que sean necesarios para el adecuado uso y manejo del bien por parte del arrendatario.
Son objeto del contrato de renting aquellos servicios que resulten indispensables para el adecuado uso y disfrute del bien objeto del contrato. La variedad de servicios dependerá exclusivamente del tipo de bien que es entregado vía renting.
El arrendatario deberá cuidar y dar un uso adecuado a los bienes objeto del contrato, mientras que el arrendador deberá procurar y garantizar al arrendatario la posesión sobre los mismos.

PARTES INVOLUCRADAS
ü  Arrendador
ü  Arrendatario
Sin perjuicio de ello y solo para efectos de brindar aquellos servicios pactados en el contrato, el arrendador puede valerse de terceros.
PLAZO DEL CONTRATO
El contrato de renting es  una figura jurídica de plazo corto o mediano
Por lo general, dicho plazo se encuentra estipulado en relación con la vida útil del bien.

OBLIGACIONES
ARRENDADOR:
Adquirir los bienes solicitados por el arrendatario para luego entregárselos en renting, por el plazo estipulado en el contrato.
Brindar los conocimientos y prestaciones necesarios para que el arrendatario pueda hacer uso del bien.
Respetar el contrato de renting durante su plazo de vigencia.
ARRENDATARIO:
Pagar las cuotas convenidas en el contrato de renting. Esta se convierte en la principal obligación del arrendatario.
Usar adecuadamente, y según lo estipulado en el contrato, los bienes entregados en renting.
Guardar y/o cuidar los bienes bajo las formas y condiciones estipuladas en el contrato.
DERECHOS DEL ARRENDADOR:
Percibir la cuota acordada como contraprestación.
Exigir el adecuado uso y destino de los bienes objeto del contrato de renting.
Valerse de terceros para prestar los servicios pactados en el contrato
DERECHOS DEL ARRENDATARIO:
Recibir los bienes objeto del contrato de renting en el plazo estipulado en este.
Exigir y recibir la prestación de los servicios acordados en el contrato.
Exigir que los servicios sean prestados por profesionales capacitados.

EXTINCION DEL CONTRATO
El contrato de renting se extiende por el vencimiento del plazo.
Al vencimiento del plazo el arrendatario está obligado a devolver el bien.
Se puede renovar el contrato de renting en el caso de que el arrendatario mantendrá la posesión de bien  para su uso y disfrute del nuevo plazo establecido.

Derecho Laboral: Equipo Taem Consulting

No hay comentarios.:

Publicar un comentario