La palabra Factor viene del
verbo latino “Facere” lo cual denota el
hacer algo por cuenta de otro. Los anglosajones han formado su lenguaje tomando
vocablos latinos y es por ello que a la palabra factor se le ha agregado el
afijo “ing” que significa en inglés, estar haciendo, por lo cual Factoring
traduce finalmente estar haciendo una cosa por cuenta de otro. Su origen se
remonta a la colonización americana, cuando se creó un sistema de
intermediación entre las colonias americanas y europeas.
Según Lisandro Peña Nossa nos
dice: Es el contrato mediante el cual una empresa (factor) adquiere la cartera
del empresario o todos los créditos de este, asumiendo o garantizando la
existencia del crédito, pero sin responder por la solvencia del cliente, a
cambio del reembolso inmediato o futuro de la misma.
Naturaleza Jurídica:
No existe unanimidad de
opiniones respecto a su naturaleza jurídica. En términos generales es un
contrato de financiación.
La doctrina le reconoce al
factoring individualidad propia y autonomía funcional.
A pesar de esto existe un
debate sobre si el factoring es un contrato preliminar o un contrato
definitivo.
Normatividad del contrato de
Factoring:
La base Legal es la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Ley Nº 26702 (09.12.96).
Características:
Bilateral: Nacen obligaciones
para las dos partes contratantes; el factor se obliga a adquirir la cartera del
cliente y a prestar los servicios complementarios pactados y el cliente a
garantizar la existencia de crédito y pagar la remuneración por los servicios.
Consensual: EL consentimiento
se da y perfecciona cuando los actos de voluntad del factor y cliente
concuerdan en obligarse, el uno en realizar la compra de la cartera y el otro a
pagar la remuneración por los servicios. Es bueno recordar que en materia
comercial la consensualidad se da con mayor amplitud, así lo da a entender el
artículo 824, al manifestar que los comerciantes podrán expresar su voluntad de
contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier medio
inequívoco.
Oneroso: En razón a que ambas
partes buscan un lucro reciproco.
Principal: Existe por sí mismo
independientemente de otros contratos.
Atípico: El código de Comercio
no regula este contrato en su formación, efectos y extinción, por lo tanto solo
estará regido por las estipulaciones contractuales y los principios generales
de derecho. El hecho de que se hable de Factoring, en el estatuto orgánico del
sistema financiero (artículo 7,24) en manera alguna modifica su atipicidad.
De ejecución sucesiva: Las
prestaciones derivadas del contrato se desarrollan en forma estable, continúa.
Adhesión: La empresa de
Factoring establece el clausulado general de contratación y el cliente solo
tiene la potestad de aceptarlo o rechazarlo en forma íntegra sin posibilidades
de negociación.
PARTES INTEGRANTES:
El comprador: es la persona
que compra el producto o servicio y a la vez responsable del pago de obligación
contenida en el titulo objeto del Factoring
El proveedor: es la persona
que vende el producto o servicio y es quien vende la cartera, o sea los títulos
firmados por el comprador
La sociedad Factoring: es la
entidad que compra con descuento las facturas y la que puede otorgarle plazo
adicional al comprador
DERECHOS DEL FACTOR:
Realizar todos los actos de
disposición con relación a los instrumentos adquiridos.
Cobrar retribución por los
servicios adicionales que se hayan brindado.
OBLIGACIONES DEL FACTOR:
Adquirir los instrumentos
crediticios.
Brindar los servicios
adicionales pactados.
Pagar al cliente por los
instrumentos adquiridos.
Asumir el riesgo crediticio de
los deudores.
DERECHOS DEL CLIENTE:
Exigir el pago de los
instrumentos crediticios.
Reclamar el cumplimiento de
los servicios adicionales pactados.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
Garantizar la existencia,
exigibilidad y existencia de los instrumentos crediticios.
Transferir los instrumentos
crediticios al factor.
Notificar de la realización
del factoring a los deudores.
Pagar al factor por los
servicios adicionales brindados.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Por último Bravo Melgar señala
que la terminación del contrato del Factoring se produce por las causales señaladas en el
código civil sea por razones naturales o normales: vencimiento del plazo,
fallecimiento da la persona natural, así como por las anormales, como son el
incumplimiento de las obligaciones asumidas, la declaración de quiebra de
cualquiera de las partes o la disolución de las mismas. También por el
vencimiento del plazo (expreso, convenido o tácito), por quiebra de cualquiera
de las parte, por la simple voluntad de una de las partes, si así se hubiera
estipulado en el contrato, por mutuo disenso (rescisión).
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