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martes, 26 de mayo de 2020

EL CONTRATO DE FACTORING


CONTRATO

La palabra Factor viene del verbo latino “Facere”  lo cual denota el hacer algo por cuenta de otro. Los anglosajones han formado su lenguaje tomando vocablos latinos y es por ello que a la palabra factor se le ha agregado el afijo “ing” que significa en inglés, estar haciendo, por lo cual Factoring traduce finalmente estar haciendo una cosa por cuenta de otro. Su origen se remonta a la colonización americana, cuando se creó un sistema de intermediación entre las colonias americanas y europeas.

Según Lisandro Peña Nossa nos dice: Es el contrato mediante el cual una empresa (factor) adquiere la cartera del empresario o todos los créditos de este, asumiendo o garantizando la existencia del crédito, pero sin responder por la solvencia del cliente, a cambio del reembolso inmediato o futuro de la misma.

Naturaleza Jurídica:
No existe unanimidad de opiniones respecto a su naturaleza jurídica. En términos generales es un contrato de financiación.
La doctrina le reconoce al factoring individualidad propia y autonomía funcional.
A pesar de esto existe un debate sobre  si el factoring  es un contrato preliminar o un contrato definitivo.

Normatividad del contrato de Factoring:
La base Legal es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Ley Nº 26702 (09.12.96).

Características:
Bilateral: Nacen obligaciones para las dos partes contratantes; el factor se obliga a adquirir la cartera del cliente y a prestar los servicios complementarios pactados y el cliente a garantizar la existencia de crédito y pagar la remuneración por los servicios.
Consensual: EL consentimiento se da y perfecciona cuando los actos de voluntad del factor y cliente concuerdan en obligarse, el uno en realizar la compra de la cartera y el otro a pagar la remuneración por los servicios. Es bueno recordar que en materia comercial la consensualidad se da con mayor amplitud, así lo da a entender el artículo 824, al manifestar que los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier medio inequívoco.
Oneroso: En razón a que ambas partes buscan un lucro reciproco.
Principal: Existe por sí mismo independientemente de otros contratos.
Atípico: El código de Comercio no regula este contrato en su formación, efectos y extinción, por lo tanto solo estará regido por las estipulaciones contractuales y los principios generales de derecho. El hecho de que se hable de Factoring, en el estatuto orgánico del sistema financiero (artículo 7,24) en manera alguna modifica su atipicidad.
De ejecución sucesiva: Las prestaciones derivadas del contrato se desarrollan en forma estable, continúa.
Adhesión: La empresa de Factoring establece el clausulado general de contratación y el cliente solo tiene la potestad de aceptarlo o rechazarlo en forma íntegra sin posibilidades de negociación.

PARTES INTEGRANTES:
El comprador: es la persona que compra el producto o servicio y a la vez responsable del pago de obligación contenida en el titulo objeto del Factoring
El proveedor: es la persona que vende el producto o servicio y es quien vende la cartera, o sea los títulos firmados por el comprador
La sociedad Factoring: es la entidad que compra con descuento las facturas y la que puede otorgarle plazo adicional al comprador

DERECHOS DEL FACTOR:
Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos.
Cobrar retribución por los servicios adicionales que se hayan brindado.

OBLIGACIONES DEL FACTOR:
Adquirir los instrumentos crediticios.
Brindar los servicios adicionales pactados.
Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos.
Asumir el riesgo crediticio de los deudores.

DERECHOS DEL CLIENTE:
Exigir el pago de los instrumentos crediticios.
Reclamar el cumplimiento de los servicios adicionales pactados.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
Garantizar la existencia, exigibilidad y existencia de los instrumentos crediticios.
Transferir los instrumentos crediticios al factor.
Notificar de la realización del factoring a los deudores.
Pagar al factor por los servicios adicionales brindados.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Por último Bravo Melgar señala que la terminación del contrato del Factoring se  produce por las causales señaladas en el código civil sea por razones naturales o normales: vencimiento del plazo, fallecimiento da la persona natural, así como por las anormales, como son el incumplimiento de las obligaciones asumidas, la declaración de quiebra de cualquiera de las partes o la disolución de las mismas. También por el vencimiento del plazo (expreso, convenido o tácito), por quiebra de cualquiera de las parte, por la simple voluntad de una de las partes, si así se hubiera estipulado en el contrato, por mutuo disenso (rescisión).

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