ASPECTOS GENERALES:
Estados Unidos de América, la economía más grande del mundo, que posiblemente a futuro se vea desplazada por China, fue y sigue siendo uno de los socios comerciales más importantes que hemos tenido, tanto que si algo le pasaba a su economía, de cualquier manera nos iba a afectar, y si la dejábamos entrar a nuestro mercado con todas las facilidades, lo más probable es que lo acapara y resultara perjudicial para nosotros. Es por ello que gran parte de la población peruana se mostró reacia hacia dicho acuerdo.
Pero la globalización que vive nuestro país lo está ayudando a salir adelante, a crecer económicamente, socialmente y en muchos aspectos más; tanto así que lo conocen como la estrella de América Latina.
1. IMPORTANCIA DEL APC PERÚ-ESTADOS UNIDOS
¿Por qué Negociar un TLC con ESTADOS UNIDOS?
Con el TLC, los exportadores peruanos accederían a un mercado de 307,4 millones personas, que son consideradas como las de mayor poder adquisitivo del mundo, con un INGRESO PER CÁPITA promedio de unos 45 934 dólares anuales.
Objetivo y Fines del tratado
- Fortalecer LA INTEGRACIÓN DEL PERÚ al mundo, vital para el desarrollo de una economía pequeña como la nuestra.
- Incrementar los FLUJOS DE INVERSIÓN, tanto extranjera como nacional.
- Generar mayor EFICIENCIA ECONÓMICA a través de la asignación más conveniente de los factores de producción.
- Entre otros puntos adicionales estos puntos conllevan a:
- Precios más bajos para los consumidores
- Mayor variedad y calidad de productos
- Crecimiento en la cantidad y calidaddel empleo
ESTADOS UNIDOS no sólo es la economía más grande del planeta:
- Representa el 30% del PBI mundial. Más productos le compra al mundo (17% de las importaciones mundiales).
- El TLC es importante para el Perú porque ofrece la oportunidad de ampliar el Acceso de sus Productos a un mercado con un Poder de Compra 198 veces mayor que el peruano.
- PERÚ con sólo penetrar 0,1% más del Mercado de Estados Unidos.
La vigencia del tratado
El Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú – EE.UU. se firmó en Washington D.C. el 12 de abril de 2006; y entró en VIGENCIA EL 1 FEBRERO 2009.
A partir de 2009, el Acuerdo de Promoción Comercial vigente entre el PERÚ y los EE.UU. ha empezado ya a permitirnos potenciar el desarrollo económico del Perú a través del comercio, con expectativas de comercio nunca antes experimentadas, teniendo de forma consolidada un acceso perenne a mercados muy grandes.
2. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para explicar acerca de los mecanismos de solución de controversias del acuerdo de promoción comercial Perú-Estados Unidos; debemos considerar lo siguiente:
A continuación mencionaremos e interpretaremos los párrafos más importantes de los artículos que están dentro del capítulo de mecanismos de solución:
Artículo 21.2 - Cooperación: “Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Acuerdo y realizarán todos los esfuerzos, mediante cooperación, consultas u otros medios, para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento”.
Este artículo netamente nos menciona la cooperación que habrá entre las partes para poder llegar a un mutuo acuerdo ante cualquier asunto controversial comercial, que se pudiera haber ocasionado en el camino.
Artículo 21.4 – Consultas: “Cualquier Parte podrá solicitar por escrito a cualquier otra Parte la realización de consultas respecto de cualquier medida vigente o en proyecto, o respecto de cualquier otro asunto que considere pudiese afectar el funcionamiento de este Acuerdo. Si una Parte solicita dichas consultas, la otra Parte responderá prontamente a la solicitud de consultas y entablará consultas de buena fe”.
En lo referente a las consultas, ambas partes podrán realizarlas si tienen dudas sobre algún asunto en particular que está concernido en el acuerdo, así como ante cualquier asunto que afecte su funcionamiento, está debe a la vez verse compensada por la contraparte, mediante una respuesta pronta acerca de la solicitud de la misma.
Artículo 21.5 - Intervención de la Comisión: “Si las Partes consultante no logran resolver un asunto conforme al Artículo 21.4 dentro de: (a) 60 días después de la entrega de la solicitud de consultas; (b) 15 días después de la entrega de una solicitud de consultas en asuntos relativos a bienes perecederos; u (c) otro plazo que acuerden las Partes, cualquiera de estas Partes podrá solicitar por escrito una reunión de la Comisión”.
Lo que nos quiere decir el artículo, es que si no se logra resolver mediante consulta el asunto entre las partes, se podrá solicitar una reunión de la Comisión, que está conformada por representantes de nivel ministerial de las partes consultantes, según lo estipulado en el Anexo 20.1 sobre la Comisión de Libre Comercio o sus designados.
Artículo 21.6: Solicitud de un Panel: “Si las Partes consultantes no hubieren resuelto un asunto dentro de: (a) los 30 días siguientes de la reunión de la Comisión conforme al Artículo 21.5; (b) los 30 días siguientes de la reunión de la Comisión para tratar el asunto más reciente que le haya sido sometido, cuando se hayan acumulado varios procedimientos conforme al Artículo 21.5.5; (c) los 30 días siguientes a que una Parte haya entregado una solicitud de consultas conforme al Artículo 21.4 en un asunto relativo a mercancías perecederas, si la Comisión no se hubiere reunido de acuerdo con el Artículo 21.5.4; (d) los 75 días siguientes a que una Parte haya entregado una solicitud de consultas conforme al Artículo 21.4, si la Comisión no se ha reunido de acuerdo con el Artículo 21.5.4; o (e) cualquier otro plazo que las Partes consultantes acuerden, cualquier Parte consultante que haya participado en la reunión de la Comisión, o solicitado la reunión de la Comisión, si la Comisión no se hubiera reunido, podrá solicitar por escrito el establecimiento de un panel para que considere el asunto.
En síntesis, si terminado el plazo de la Comisión, no se logra resolver, se pasará a petición de la parte afectada a solicitar un Panel.
El siguiente artículo, nos explica sobre la elección de los panelistas y los reemplazos que surgirían para su funcionamiento y a la vez cuántos miembros pueden ser por cada parte, así como también panelistas externos.
Artículo 21.7: Lista de Panelistas: “A más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes establecerán y mantendrán una lista indicativa de individuos que cuenten con la aptitud y disposición necesarias para ser panelistas. A menos que las Partes acuerden otra cosa, hasta tres miembros de la lista deberán ser nacionales de cada una de las Partes, y hasta dos miembros de la lista deberán ser individuos que no sean nacionales de ninguna de las Partes. Los miembros de la lista serán designados por consenso y podrán ser reelectos. Una vez establecida, la lista de panelistas permanecerá vigente por un período mínimo de tres años, y permanecerá vigente hasta que las Partes constituyan una nueva lista. Las Partes podrán designar un reemplazo cuando un miembro de la lista no esté disponible para seguir funcionando como tal”.
Artículo 21.21: Medios Alternativos para la Solución de Controversias: “En la mayor medida posible, cada Parte promoverá y facilitará el recurso al arbitraje y a otros medios alternativos de solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en el área de libre comercio”.
Como podemos apreciar en el párrafo anterior, lo que nos quiere decir, es que existen diversos medios alternativos para solucionar controversias comerciales entre las partes, es así que se podrá usar no sólo el arbitraje, sino también la conciliación, la negociación o la mediación.
3. NORMAS DE INTERPRETACIÓN, NULIDAD Y TERMINACIÓN DEL APC PERÚ-ESTADOS UNIDOS
La Normatividad Nacional en el Marco Del TLC Perú-EEUU provoco que se dieran modificación con carácter de nulidad en la normativa andina y la ley peruana respecto a la protección de los conocimientos tradicionales. Siendo asi:
En la Decisión 486 de la CAN-CAPITULO IX, De la Nulidad de la Patente, establecía en su
Artículo 75, que la autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de una patente, cuando:
De ser el caso, no se hubiere presentado la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;
De ser el caso, no se hubiere presentado la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procesos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen.
Ahora, con la Ley N.º 29316 se incluye el Art. 8 A: Nulidad de la Patente, la misma que señala que una patente podrá ser revocada o anulada únicamente en base a las razones que hubieran justificado el rechazo de su otorgamiento. Sin embargo, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías podrá anular una patente otorgada cuando se haya incurrido en fraude, falsa representación o conducta inequitativa.”
Oposiciones en el procedimiento de solicitud de una patente.
Nulidades:
- Reconoce la nulidad de patente en el caso que la licencia obligatoria no hubiere bastado para prevenir los abusos (5.A3 Conv. Paris)
- Principio general: razones que hubiesen justificado la denegatoria de la patente.
- Sujeto a la legislación del Perú: se configuren las causales de nulidad absoluta para los actos administrativos
- Fraude, falsa representación o conducta indebida
Respecto a la terminación, el APC PERU –EEUU en el Capítulo Veintitrés de las Disposiciones Finales señala que:
“Cualquier Parte podrá poner término a este Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte, y dicha terminación surtirá efecto seis meses después de la fecha de la notificación.”
4. ETAPA DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA: RELACIÓN BILATERAL
Se argumenta que, en momentos en que comienzan a sentirse los efectos de la crisis económica global, la integración es, para América Latina, una alternativa viable para ganar independencia económica respecto del centro de la economía mundial, ya que permite una utilización más eficiente de los capitales externos, mejora el intercambio de bienes y servicios, contribuye a equilibrar las asimetrías entre países vecinos y, además, beneficia la seguridad regional al profundizar la confianza mutua entre los Estados.
La relación bilateral de Perú con Estados Unidos se inicia en 1991 con la entrada en vigencia de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA), que estuvo vigente entre 1993 y el 2001. Las exportaciones en ese entonces a Estados Unidos crecieron a una tasa anual promedio de 10,5%.
La Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de las Drogas (ATPDEA, por sus siglas en inglés), promulgada por el presidente estadounidense George Bush en agosto del 2002, constituye un régimen de excepción del pago de aranceles a más de 6 mil subpartidas arancelarias. Este trato preferencial es otorgado unilateralmente por los Estados Unidos a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, con el fin de otorgar alternativas a los cultivos de hoja de coca.
El ATPDEA es un régimen de duración definida que renovó los beneficios de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA, por sus siglas en inglés). El ATPDEA extendió las preferencias comerciales al sector de prendas de vestir, a algunos tipos de calzado y al atún empacado al vacío. El ATPDEA vence en diciembre del 2006.
El ingreso libre de aranceles de un número importante de productos peruanos al mercado estadounidense ha demostrado ser una poderosa palanca para el crecimiento de las exportaciones y el empleo. Así por ejemplo, en los últimos 10 años, el crecimiento promedio anual de las exportaciones a los Estados Unidos ha sido alrededor de 13%.
Las exportaciones en ese entonces crecieron a 26,8% en el período 2002 – 2004. Asimismo el número de empresas que exportan a Estados Unidos casi se duplicó en 10 años, pasando de 1.260 en 1994 a 2.450 en el 2004. Reflejando un impacto considerable de las negociaciones tenidas con Norteamérica.
Hasta ese entonces, las negociaciones económico-comerciales con Estados Unidos se mantenían en una Zona de Preferencias Arancelarias.
El Perú como parte de su estrategia comercial, ha venido participando de negociaciones para la liberalización del comercio, ya sea de manera multilateral mediante la Organización Mundial de Comercio (OMC), bilateral mediante TLC´s e incluso unilaterales. Es partir del gobierno de Toledo que el Perú se sumó a la creciente tendencia mundial de negociar TLCs como vía principal para liberalizar el comercio internacional, por sobre las dos otras vías existentes: la unilateral y la negociación multilateral-global (con todas las otras economías miembros de la OMC).
Asimismo, en el actual gobierno de García ha ocurrido un fuerte rebrote de la vía unilateral, no sólo en aranceles sino en materias no arancelarias (González-Vigil, 2009).
A raíz de las negociaciones sobre agricultura, el TLC ha tenido un sesgo en lo referente a la gran atención puesta en el tema de acceso a mercados. Las Partes compartían el objetivo de la eliminación multilateral de los subsidios a la exportación de mercancías agrícolas y deberán trabajar juntas con miras a un acuerdo en la Organización Mundial de Comercio (OMC) para eliminar dichos subsidios y evitar su reintroducción bajo cualquier forma.
Tras revisar los antecedentes y lo acordado en materia agrícola. No obstante, los problemas y la situación de desventaja del Perú (por ser una economía pequeña) frente a Estados Unidos, en el ámbito de las relaciones y negociaciones internacionales, el TLC aparecería el mejor modo para conseguir la liberalización comercial.
El siguiente paso del proceso de integración que es la Zona de Libre Comercio, era todo un reto sobre todo para el gobierno peruano, que debía tener preparado políticas comerciales que permitan aprovechar la apertura del mercado sin atentar contra la sostenibilidad de la emergente pequeña empresa peruana.
La premisa obvia y fundamental es que, al ser una economía pequeña, el Perú tiene necesariamente que ganar mercados externos para generar empleo en los niveles en los que crece la demanda laboral. En ese contexto, el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos resulta fundamental porque ofrece la oportunidad de vender los productos sin pagar impuestos a un mercado con un poder de compra 180 veces mayor que el peruano.
TLC con Estados Unidos busca la eliminación de los obstáculos a las importaciones, lo que hará posible acceder a una mayor variedad de productos. Es decir, no sólo se podrá contar con productos más baratos (por la reducción arancelaria), sino que además será posible adquirir una mayor variedad de productos (debido a la eliminación de barreras no arancelarias).
En tercer lugar, el TLC conducirá al establecimiento de reglas y procedimientos aduaneros que promuevan el funcionamiento eficiente, transparente y ágil de las aduanas. De esta manera, los importadores incurrirán en menores costos, lo que puede traducirse en reducciones adicionales en los precios para los consumidores.
5. CONCLUSIONES
La idea principal que queremos transmitir a lo largo de la investigación es que un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos implica un amplio debate sobre las posibilidades de desarrollo de las economías nacionales a partir de la integración o articulación a la producción global, frente a la alternativa de la marginación o exclusión social.
Aquellos países que orientan sus esfuerzos a procesos internos de reestructuración de sus economías, destinados a aprovechar las oportunidades y afrontar los retos globales, podrán encontrar una nueva ubicación en la división internacional del trabajo, lo cual implica una respuesta activa frente a los cambios, con acciones de coordinación y promoción emprendidas por el Estado para movilizar a las principales fuerzas productivas de la economía, con el fin de resolver problemas de asignación de recursos que no logran hacer las fuerzas del mercado. Por el contrario, una integración pasiva que implica dejarse llevar por las fuerzas de atracción en un contexto de laissez faire impuesto, conduciría a una creciente subordinación nacional.
El APC entre Perú y los EE.UU. tiene un futuro positivo y prometedor en una situación ex post de la Crisis Internacional. El Comercio Internacional y las inversiones privadas volverán a recuperar la senda del crecimiento económico de los últimos diez años. El TLC con los EE.UU. no generó mayores beneficios para el Perú en el 2009 debido a la caída de los precios de los comodities y la Crisis Internacional. Sin embargo, la economía Norteamericana se está recuperando lentamente en el 2010. China está demandando nuevamente materia prima a los países de América del Sur. El precio de los comodities se está recuperando. Además, el Perú ya tocó fondo y se está reponiendo de las secuelas negativas de la Crisis Internacional.
El contexto internacional y nacional favorece al Perú y lo convierte en un imán para las inversiones extranjeras en la región. El actual gobierno mantiene las políticas de Estado que han sido implementadas en los últimos tres gobiernos: liberalización de la economía, libre comercio, captación de inversión privada y estabilidad jurídica. Sin embargo, es importante que se trabaje más en la parte de reforma del Estado. El gobierno debe esforzarse para que el Perú mejore su posición en el Ranking internacional de clima de negocios de Doing Business.
De esta manera para que los empresarios peruanos aprovechen los beneficios del TLC que el gobierno ha suscrito no sólo con los EE.UU. sino con otros países o bloques regionales es indispensable que se mejore la oferta exportable de los bienes y servicios en el corto y mediano plazo. El mercado internacional es competitivo. El Perú debe posicionar la marca de sus productos en el extranjero y diferenciarse del resto de países. No se debe olvidar que el gobierno debe apoyar a las Micro y Pequeñas empresas para que ellas también se beneficien de estos acuerdos comerciales. Las PYMES son importantes para el desarrollo económico del país.
Actualmente para muchas organizaciones multilaterales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y otros, el Perú está en el camino correcto. Si el crecimiento económico del Perú en los últimos diez años se mantiene, será dentro de poco tiempo el león de Sudamérica y el primer país desarrollado en la región.
WEBGRAFÍA
- Tratado de Libre Comercio Perú – Estados Unidos
- MINCETUR, TLC Perú-Estados Unidos: Nociones Clave, Lima - Febrero 2005.
- ICE Tendencias y nuevos desarrollos de la Teoría Económica Nº 858, María Maesso Corral - La Integración Económica, Enero-Febrero 2011.
- Revista Nueva Sociedad Nº 222, La integración económica latinoamericana en tiempos de crisis: alcances y limitaciones para su consolidación, Julio-agosto de 2009.
- Uldarico Nikolai Alva Ponce, Impacto En el Tratado de Libre Comercio (Tlc) Perú-Estados Unidos, Universidad del Pacífico – Centro de Investigación, Lima - Marzo 2009
- PORTAL Acuerdos Comerciales, La oportunidad de hoy - Tratado de Libre Comercio entre el Perú y Estados Unidos, Lima - Marzo 2005, visto en: http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/images/stories/eeuu/docs/estudios/TLC_OPORTUNIDAD_HOY.pdf
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