DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE TRABAJO Y EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
A propósito de la fiscalización de las contribuciones al ESSALUD y a la ONP , por parte de SUNAT, a continuación sintetizamos los criterios básicos que las empresas deben tener en cuenta al definir la situación laboral de sus servidores.
Se distingue que el contrato de trabajo (Quinta categoría del Impuesto a la Renta ), puede ser verbal o escrito, este rige para los trabajadores dependientes o subordinados y el contrato de locación de servicios (Cuarta categoría del Impuesto a la Renta ), para las personas que prestan servicios totalmente independientes.
REFERENCIA
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CONTRATO DE TRABAJO
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CONTRATO DE LOCACION
DE SERVICIOS
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Legislación
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· Se aplica la legislación laboral del sector privado.
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- Se regula por el Código Civil (Art. 1764° y siguientes del Código Civil).
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Sujetos
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- Empleador (persona natural o jurídica).
- Trabajador subordinado (necesariamente persona natural).
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- Comitente (persona natural o jurídica).
- Locador (persona natural).
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Prestación del servicio
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- El trabajador subordinado, persona natural, presta directamente los servicios a su empleador.
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- El servidor independiente presta personalmente los servicios; pero puede convenirse que se presten con intervención de terceros.
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Subordinación
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- El empleador conviene con el trabajador:
- Jornada.
- Horario.
- Descanso en refrigerio.
-El empleador determina la clase de labores, ocupación y las labores propias del giro – funciones.
-El trabajador está sujeto a fiscalización por parte del empleador.
- El empleador ostenta la facultad disciplinaria: amonestación, suspensión, despido.
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- No se fija jornada laboral, ni horario para la prestación de los servicios.
- Los servicios a prestar están plenamente convenidos ; generalmente no son del giro de la empresa.
- El comitente da su conformidad una vez concluido el servicio contratado.
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Constancia de Pago
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§ El trabajador subordinado, cualquiera sea el número de horas que labore, figura en planilla y el pago consta en la boleta de pago que le otorga el empleador.
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- El locador (servidor independiente) no figura en planilla y cobra sus honorarios emitiendo el respectivo comprobante de pago (Recibo por Honorarios) autorizado por SUNAT.
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Registro de Contratos
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§ Si el contrato de trabajo es a plazo fijo, se presenta al Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días calendario a su suscripción para su correspondiente registro.
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- El contrato de locación de servicios no se comunica ni registra en el Ministerio de Trabajo (no tiene competencia en este tema).
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Compensación
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§ El trabajador dependiente percibe remuneración permanente, en forma semanal, quincenal o mensual.
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- El locador percibe la retribución en la oportunidad convenida o la finalización del servicio (se debe evitar el pago mensual y de monto fijo).
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Beneficios Sociales
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- Si el trabajador labora más de 4 horas diarias, tiene derecho a:
- Compensación por tiempo de servicios.
- Descanso vacacional.
- Indemnización por despido arbitrario y otros derechos laborales.
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- El locador no tiene derecho al pago de derechos y beneficios sociales. Tan sólo recibe su retribución (honorarios).
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Competencia
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- El cumplimiento de las disposiciones laborales corresponde a
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- Las controversias entre el comitente y el locador podrán resolverse mediante conciliación, arbitraje o por el Poder Judicial.
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Categoría de Renta
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- Los servicios que percibe el trabajador subordinado se consideran renta de 5ta. categoría (incluyendo los prestados bajo la modalidad “cuarta categoría” - Art. 34º inciso e) TUO D. Leg. 774 de 14.04.99).
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- Los honorarios del locador son rentas de 4ta. categoría - ingresos por trabajo independiente.
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Retenciones
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El empleador retiene:
- 5ta. categoría.
- Contribuciones ONP – AFP
- Cuotas sindicales.
- Retenciones judiciales.
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El Comitente retiene:
- 10% Impuesto a
Salvo que el locador presente el Formato de No Retenciones (Formato 509).
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