DESPACHO
ADUANERO
Entendemos
como despacho aduanero al cumplimiento del conjunto de formalidades
aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen
aduanero.
Los
despachadores de aduanas cuentan con un plazo de 15 días antes de la llegada
del medio de transporte para solicitar la destinación aduanera que es la
manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración
aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe
ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera.
Excepcionalmente, podrá solicitarse la destinación aduanera hasta treinta (30)
días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga.
Transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de
importación para el consumo.
Existen
tres modalidades de despacho aduanero que son:
- despacho anticipado
- despacho urgente
- despacho excepcional
En
cualquiera de sus modalidades el despacho concluirá dentro de los tres meses
siguientes contados desde la fecha de la destinación aduanera, pudiendo
ampliarse hasta un año en casos debidamente justificados.
Los
regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para
perfeccionamiento activo, admisión temporal para reimportación en el mismo
estado, depósito aduanero, tránsito aduanero y trasbordo, podrán sujetarse al
despacho aduanero anticipado. Para esto, las mercancías deberán arribar en un
plazo no superior a quince (15) días calendario, contados a partir del día
siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido dicho plazo las
mercancías serán sometidas al despacho excepcional, salvo caso fortuito o
fuerza mayor debidamente acreditados ante la Administración Aduanera, conforme
a lo que establezca el Reglamento.
En
el caso de mercancías que estén amparadas en un sólo conocimiento de embarque,
carta de porte aéreo o carta de porte terrestre que no constituyan una unidad,
salvo que se presenten en pallets o contenedores, estas se podrán ser objeto de
despachos parciales y/o sometidas a destinaciones aduaneras distintas. La
destinación aduanera se solicita mediante declaración aduanera presentada o
transmitida a través de medios electrónicos y es aceptada con la numeración de
la declaración aduanera. La Administración Aduanera determinará cuando se
presentará por escrito.
La
declaración aceptada por la autoridad aduanera es importante porque sirve de
base para determinar la obligación tributaria aduanera. La declaración aduanera
tiene carácter de declaración jurada así como las rectificaciones que el
declarante realiza respecto de las mismas.
El
declarante puede rectificar uno o más datos de la declaración aduanera antes de
la selección del canal de control siempre que no exista una medida preventiva,
sin la aplicación de sanción alguna y de acuerdo a los requisitos establecidos
en el Reglamento. Las declaraciones anticipadas que no han sido seleccionadas a
reconocimiento físico o revisión documentaria pueden ser rectificadas hasta 15 días después de la fecha del término de la
descarga siempre que no exista una medida preventiva, sin la aplicación de
sanción.
Sin
embargo, la declaración aceptada podrá ser dejada sin efecto por la autoridad
aduanera cuando legalmente no haya debido ser aceptada, se acepte el cambio de
destinación, no se hubiera embarcado la mercancía o ésta no apareciera, y otros
que determine la autoridad aduanera.
El
plazo de los trámites y regímenes se suspenderá mientras las entidades públicas
o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para
el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él.
Cuando la suspensión es a petición de parte, la solicitud debe ser presentada
durante la vigencia del plazo de los trámites y regímenes
Derechos
Reservados: Equipo Taem Consulting
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