CONTRATO DE EXPOSICIÓN
El contrato de exposición disciplina la acción de exponer; en él se prevee el medio a llevar a cabo la exposición, las condiciones en que las partes habrán de desenvolverse (cuantía de la distribución, término de vigencia, modalidad, garantía).
Es un modelo de contrato por el que el Arrendador (persona física o jurídica que explota las instalaciones feriales) alquila al Arrendatario o Expositor (persona física o jurídica que desea estar presente en una feria o exposición comercial para promocionar sus productos o servicios) un espacio, que le será adjudicado por la organización de la feria, de forma discrecional, así como un stand apropiado a tal espacio elegido por el Arrendatario, a cambio de un precio. Destacan las siguientes cláusulas: objeto, duración, precio, instalación de los productos en el stand, obligaciones del Arrendador, obligaciones del Arrendatario, derecho de retención, reducción del espacio, régimen, y ley aplicable y jurisdicción competente.
Lo que da substantividad al contrato atípico es la existencia de una necesidad económica que no se halla cubierta en la Ley por medio de un contrato típico.
NATURALEZA JURIDICA:
Como todos los contratos hechos hasta el momento, al ser un contrato atípico no presenta una naturaleza jurídica amparada por la Ley, mas podemos encontrar artículos sobre este contrato en los códigos de comercio. Por ejem. El código de comercio de Colombia.
CARACTERISTICAS:
El exponente se obliga, en todo caso, a poner las obras a la vista del público para mantener viva su curiosidad, que en muchos casos se enlaza con propósitos de venta de las obras expuestas. Podemos afirmar los siguientes caracteres del contrato de exposición: Contrato atípico caracterizado por la concurrencia de dos tipos contractuales (arrendamiento de local y arrendamiento de servicios). Íntima fusión de los dos tipos, determinada por la finalidad de exponer. La prestación legal de custodia de los objetos expuestos, que agrega por analogía el contenido típico del depósito para el caso de incumplimiento.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO
ORGANIZADOR:
Llamado también “arrendador”, es aquel que alquila un determinado espacio, en un tiempo determinado para una feria en la que el expositor podrá exponer sus obras.
Este recibirá como renta un determinado monto según el espacio alquilado y el tiempo de la exposición.
EXPOSITOR:
Llamado también “arrendatario”, es aquel que expondrá su obra que puede ser un objeto, en un tiempo y espacio determinado según sea la magnitud de la feria a realizarse, este está obligado a pagar cierta renta al organizador, de acuerdo a las dimensiones de su stands, el tiempo de duración, y algunos acuerdos realizados en la firma del contrato de exposición.
DERECHOS Y OBLIGACIONES:
DERECHOS:
DEL ORGANIZADOR:
El organizador se reserva los derechos a cambiar los planos y la estructura de la exposición así como la asignación de los espacios si dicho cambio fue necesario para ampliar o mejora la exposición. El organizador se reserva los derechos de establecer nuevas reglas.
DEL EXPOSITOR:
Está autorizado a realizar trabajos de adecuación y organización de los espacios, así como el ingreso de mercancías, hasta un tiempo determinado.
OBLIGACIONES:
DEL ORGANIZADOR:
El organizador se encargara de la seguridad del perímetro de la exposición durante las horas que esta permanezca cerrada, sin embargo el expositor es el único responsable de sus materiales.
El organizador informara sobre las actividades a llevarse acabo en la que el expositor podrá participar.
DEL EXPOSITOR:
Pagar de manera oportuna el precio.
Cumplir con los horarios de apertura y cierre de la feria.
Las avenidas, calles y veredas que se encuentren en frente a cada stand, deberán ser mantenidas limpias por el expositor.
Destinar el espacio del STAND asignado única y exclusivamente para la exhibición y venta de sus productos.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
FASES DEL CONTRATO
1º Fase preparatoria, que comienza desde que el contrato se perfecciona por la entrega al exponente de los objetos a exponer.
2º De exposición propiamente dicha, inicia con la apertura de la exposición para que los objetos y obras sean contempladas por el público.
3º De custodia y restitución, es permanentemente, ya que los deberes de custodiar y restituir nacen desde la entrega.
TERMINACION DEL CONTRATO:
Resolución del arrendamiento:
Artículo 1697 del CC.:
Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pacta por periodos mayores, basta el vencimiento de un solo periodo y además quince días.
Resolución por falta de pago de la renta:
Art. 1698 CC: la resolución por falta de pago de la renta se sujeta a lo pacto.
Cesión del arrendamiento:
El Art. 1696 del CC.: “la cesión del arrendamiento constituye la transmisión de los derechos y obligaciones del arrendatario a favor de un tercero que lo sustituye y se rige por las reglas de la cesióArriendo del bien ajeno:
Artículo 1671 del CC: “si el arrendatario sabía que el bien era ajeno, el contrato se rige por lo dispuesto en los artículos 1470, 1471 y 1472n de posición contractual”.
Arriendo del bien ajeno:
Artículo 1671 del CC: “si el arrendatario sabía que el bien era ajeno, el contrato se rige por lo dispuesto en los artículos 1470, 1471 y 1472.
Renovación del contrato de arrendamiento de un establecimiento de comercio:
Todo comerciante que tenga un local o Establecimiento de comercio en arrendamiento tiene derecho, una vez vencido su término, el arrendador le renueve el contrato de arrendamiento.
Derechos
Reservados: Equipo Taem Consulting
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