MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL(SIICEX, 2006)
Considerando los riesgos
(político/país y comercial/comprador) a los que se enfrentan compradores y
vendedores, el uso y costumbre internacional a través de la banca ha mitigado
dichos riesgos ofreciendo mecanismos para perfeccionar la forma de pago
acordada.
2.6.1. Transferencia / orden de pago
Pago que realiza el importador al
exportador por intermediode los bancos. Este medio se usa frecuentemente en la
forma de pago de cuenta abierta, que como lo hemos indicado es la forma más
riesgosa para el exportador. La transferencia puede darse a través de cheques (foreign checks) o vía transferencia
bancaria (wire transfer). (WorldBank)
2.6.2. Carta de crédito (letter of credit)
Es el medio de pago internacional
mediante el cual el banco del importador a solicitud de este (comprador u
ordenante), se compromete a pagar – a la vista o a plazo – a un exportador
(vendedor ó beneficiario) una cantidad determinada, siempre y cuando se cumplan
todos los términos y condiciones de la carta de crédito (presentación
documentaria).Esta es la modalidad más segura para el exportador porque el
banco del importador es quien asume la obligación de pago. El mecanismo es el siguiente:
El importador apertura una carta de
crédito a favor del exportador que podrá ser liquidada una vez se cumplan las especificaciones
pactadas (presentación de los documentos de embarque y otros); a continuación
el banco del importador realizará la transacción correspondiente al banco del
exportador (el exportador ya negoció con su banco para la prestación de dicho
servicio). Las cartas de créditos son reguladas por la Cámara de Comercio
Internacional.
2.6.3. Tipos
de carta de crédito
IRREVOCABLE
No puede modificarse o cancelarse sin
el consentimiento de todas las partes.
REVOCABLE
Modificable o cancelable por el banco
emisor, hasta cuando el exportador no haya embarcado y presentado sus
documentos de exportación ante el banco.
AVISADA /NOTIFICADA
El banco sólo notifica o avisa la
carta de crédito al exportador, sin adquirir compromiso de pago alguno.
CONFIRMADA
El banco del exportador (“avisador”)
añade su compromiso de pago irrevocable al del banco del importador.
ROTATIVA / REVOLVING
El banco del importador emite una
carta de crédito por un importe máximo, renovable cada cierto tiempo.
CLÁUSULA ROJA
El exportador cobra a la vista,
anticipos a cuenta y riesgo del comprador, hasta cierto tope porcentual del
importe total de la carta de crédito, antes que la mercadería sea embarcada.
CLÁUSULA VERDE
Similar a la de cláusula roja, pero
el pago se realiza contra la presentación de un warrant o certificado de
depósito.
TRANSFERIBLE
El beneficiario puede o no transferir
total o parcialmente la carta de crédito a otro(s) beneficiario(s).
DE APOYO/STAND BY
Es como una carta fianza
internacional, pero a favor del exportador (garantía de pago).
Derechos
Reservados: Equipo Taem Consulting
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