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sábado, 15 de agosto de 2015

MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL

MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL(SIICEX, 2006)

 

Medios de Pago Internacional


Considerando los riesgos (político/país y comercial/comprador) a los que se enfrentan compradores y vendedores, el uso y costumbre internacional a través de la banca ha mitigado dichos riesgos ofreciendo mecanismos para perfeccionar la forma de pago acordada.



2.6.1. Transferencia / orden de pago

Pago que realiza el importador al exportador por intermediode los bancos. Este medio se usa frecuentemente en la forma de pago de cuenta abierta, que como lo hemos indicado es la forma más riesgosa para el exportador. La transferencia puede darse a través de cheques (foreign checks) o vía transferencia bancaria (wire transfer). (WorldBank)

2.6.2. Carta de crédito (letter of credit)

Es el medio de pago internacional mediante el cual el banco del importador a solicitud de este (comprador u ordenante), se compromete a pagar – a la vista o a plazo – a un exportador (vendedor ó beneficiario) una cantidad determinada, siempre y cuando se cumplan todos los términos y condiciones de la carta de crédito (presentación documentaria).Esta es la modalidad más segura para el exportador porque el banco del importador es quien asume la obligación de pago.  El mecanismo es el siguiente:
El importador apertura una carta de crédito a favor del exportador que podrá ser liquidada  una vez se cumplan las especificaciones pactadas (presentación de los documentos de embarque y otros); a continuación el banco del importador realizará la transacción correspondiente al banco del exportador (el exportador ya negoció con su banco para la prestación de dicho servicio). Las cartas de créditos son reguladas por la Cámara de Comercio Internacional.

2.6.3. Tipos de carta de crédito

IRREVOCABLE
No puede modificarse o cancelarse sin el consentimiento de todas las partes.

REVOCABLE
Modificable o cancelable por el banco emisor, hasta cuando el exportador no haya embarcado y presentado sus documentos de exportación ante el banco.

AVISADA /NOTIFICADA
El banco sólo notifica o avisa la carta de crédito al exportador, sin adquirir compromiso de pago alguno.

CONFIRMADA
El banco del exportador (“avisador”) añade su compromiso de pago irrevocable al del banco del importador.

ROTATIVA / REVOLVING
El banco del importador emite una carta de crédito por un importe máximo, renovable cada cierto tiempo.

CLÁUSULA ROJA
El exportador cobra a la vista, anticipos a cuenta y riesgo del comprador, hasta cierto tope porcentual del importe total de la carta de crédito, antes que la mercadería sea embarcada.

CLÁUSULA VERDE
Similar a la de cláusula roja, pero el pago se realiza contra la presentación de un warrant o certificado de depósito.

TRANSFERIBLE
El beneficiario puede o no transferir total o parcialmente la carta de crédito a otro(s) beneficiario(s).

DE APOYO/STAND BY
Es como una carta fianza internacional, pero a favor del exportador (garantía de pago).



Derechos Reservados: Equipo Taem Consulting

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