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lunes, 3 de agosto de 2015

CONTRATO DE CONSIGNACIÓN O ESTIMATORIO

CONTRATO DE CONSIGNACIÓN O ESTIMATORIO




Contrato de Consignación o Estimatorio


DEFINICIÓN: El contrato de consignación o estimatorio una persona, denominada consignatario, contrae la obligación de vender mercancías de otra llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a éste. El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el producto de la venta de las mercancías y deberá pagar al consignante el precio de las que haya vendido o no le haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto del que resultare de la costumbre.

2.4 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ESTIMATORIO
El contrato estimatorio tiene las siguientes características:
·         Es un contrato real que se perfecciona con la entrega de las cosas; “la entrega de la cosa es el elemento esencial para la formación del contrato,(obligaciones que surgen por disposición de una cosa transmitiendo riesgos al consignatario cuando se le ha entregado)
·         Es bilateral.
·         Es un contrato mercantil.
·         Es un contrato oneroso.
·         El que entrega la cosa en consignación o llamada consignante, es quien pierde la disponibilidad del bien a favor del consignatario, quien se encarga de vender  un tercero.
·         El consignante transmite al consignatario la posesión del bien, la posibilidad de disponer de dicho bien limitadamente
·         Da origen a una relación compleja que resulta de la unión de un contrato de depósito de una autorización o de una venta
·         Tiene como objeto  uno a varios bienes muebles
·         La obligación principal del consignatario es pagar el precio o devolver la cosa
·         En su oportunidad la propiedad del bien se transmitirá al adquirente
·         El contrato debe tener un plazo
·         El consignatario asume el riesgo de pérdida de las cosas mientras está en su poder
·         El contrato es típico.
·         Es un contrato autónomo, porque es propio de este tipo de contratos
·         Su género o especie es singular y excepcional
·         No requiere forma escrita para su validez, aunque necesite ser por escrito para que traiga el contrato, aparejada ejecución.

OBJETIVOS DEL CONTRATO:
Este contrato tiene como finalidad facilitar y fomentar la actividad  comercial, puesto que los comerciantes se abastecen, recibiendo cantidades suficientes de mercaderías que no adquieren en propiedad, pero que tienen la facultad de vender y lucrar con ellas como si fueran propias. De esta manera se logra beneficios tanto para el consignante como para el consignatario.
PARTES:
CONSIGNANTE (TRADENS): Hace entrega de cosas muebles con el fin  de que otra persona llamada consignatario las venda en un plazo y por un precio acordado. El ostente condición de propietario de las cosas muebles  dadas en consigna.
CONSIGNATARIO (ACCIPIENS): Es quien  recibe las cosas muebles para, a su vez, dispone de ellas en favor de un tercero, sobre la base de la autorización e instrucciones dadas por el consignante.El consignatario se obliga, como prestación principal, a pagar al consignante el precio estipulado al tiempo de la consigna, deducida la remuneración acordada o, en su defecto, y como prestación accesoria, a sustituir aquella por la restitución de las cosas.  
Obligaciones del consignante:
La  entrega. Apenas celebrado el contrato estimatorio el consignante  está obligado a entregar al consignatario la mercadería objeto del contrato.
El pago de la comisión acordada. Esto implica un derecho para el consignatario, que es poder fijar un precio para la venta de las mercaderías superior al estimado con el consignante. Pero puede suceder que tal facultad no se le haya concedido, en cuyo caso tiene derecho a la comisión estipulada.
Obligaciones del consignatario:
La obligación de conservar la mercadería. El consignatario debe conservar los bienes o mercaderías… Puede existir  disposición  distinta, es decir, que podría pactarse que el mismo consignatario responda también de la culpa levísima o que incluso responda por los riesgos de fuerza mayor o caso fortuito. Siempre responderá ante cualquier culpa.
La obligación de vender las mercancías. Consiste en desplegar toda la actividad y diligencia orientadas a que se logre concretar un negocio de compre venta sobre esas mercancías.
Obligación de pagar el precio. Si el consignatario logra vender  las mercancías, deberá entregar al consignante el precio estimado para ellas al momento de la celebración del contrato. En coso de que no logre venderlas en el plazo acordado, deberá devolverlas al consignante.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Por consumación del objeto:
El contrato estimatorio llega a su fase extintiva normal con la venta de las mercancías confiadas y la subsiguiente liquidación de cuentas entre las partes.
Desistimiento Unilateral:
Aun sin haberse concluido el fin contractual acordado, esta relación puede terminar prematuramente. Teniendo su punto de origen en una decisión voluntaria de cualquiera de las partes.
Transcurso del plazo acordado
Al definir el contrato estimatorio se acuerda el plazo en términos de ambas partes, dentro de las obligaciones que contrae el consignatario se sostiene lo siguiente:
El pago al consignante del precio acordado por la entrega de las cosas muebles, y que dicha prestación principal debía ser efectuada en el plazo acordado.
Muerte de cualquiera de los contratantes
Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes en general.
Las responsabilidades y obligaciones deben de ser respetadas y cumplidas, de lo contrario se efectuaría la finalización del contrato.

SUPUESTOS EN EL QUE EL CONTRATO ES NULO:
a)       Si el precio fuese indeterminado entendiéndose por tal cuando se halle determinado ni sea determinable.
b)       Cuando para su determinación han designado a una persona y esta no quiere o no llega a determinarlo.
En este caso el contrato “quedara sin efecto”, por no haberse cumplido con la condición suspensiva a que se hallaba subordinado.
c)        Cuando la cosa se vendiere “por lo que fuese su justo precio”, por lo que “otro ofreciera por ella”, o cuando “el precio quede al árbitro de uno de los contratantes”


Derechos Reservados: Equipo Taem Consulting

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