CONTRATO DE ESPECTÁCULOS
Se celebra entre el organizador y el público asistente, el primero se compromete a exhibir un espectáculo, proveyendo al público un lugar y comodidades necesarias para poder presenciarlo al cambio de un precio en dinero.
NORMATIVIDAD: Las normas básicas reguladoras de esta relación especial, aparecen contenidas en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
NATURALEZA JURIDICA: Su naturaleza es propia del contrato ya que presenta características particulares y debe prevalecer en ellas
.
CARACTERISTICAS:
ü Bilateral
ü Oneroso
ü Consensual
ü No formal
ü Atípico
OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO:
DEL EMPRESARIO:
v Cumplir reglamentaciones.
v Cumplir con la programación.
v Proveer del lugar apropiado.
v Responsabilidad de pérdidas.
v Vigilar y controlar a los espectadores
DEL ESPECTADOR:
v Pagar el precio
v Mantener comportamiento adecuado
RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANIZADORES FRENTE AL PÚBLICO
- Obligación táctica de seguridad
- Garantizar el bienestar.
- Asumir riesgos para terceros.
PARTES INTEGRANTES:
Las partes por lo general son dos:
v Empresario
v Espectador
EMPRESARIO: es la parte contractual que se encarga de organizar, administrar y asumir todos los riesgos del evento a organizar.
ESPECTADOR: El espectador es la parte contractual que aprecia un evento o asiste a un espectáculo.
TERMINACION DEL CONTRATO:
- Expiración del término o el hecho de la condición fijada para su terminación.
- Por vencimiento del plazo convenido, el mismo que puede ser expreso o tácito.
- Muerte de una de las partes.
- Por voluntad de las partes, siempre que así se hubiese establecido en el contrato.
- Por la alteración de las circunstancias que se tuvieron al tratar.
- Por otras causales señaladas en el código civil.
Derechos Reservados: Equipo Taem Consulting
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