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jueves, 6 de agosto de 2015

NORMAS EMPRESARIALES

Las normas que regulan nuestra conducta

El hombre para desenvolverse en la vida social necesita de normas  que regulen su conducta, hay que agregar que éstas no son iguales, no tienen los mismos efectos. La norma jurídica específicamente, “ es una norma de conducta humana a cuya observancia puede constreñirnos la sociedad mediante una presión externa de mayor o menor intensidad”

Desde esta perspectiva, la norma jurídica se distingue de manera neta de otras normas de conducta, sean estas sociales, religiosas o morales. 

Realizada esta aclaración, es necesario advertir que de la norma jurídica se puede hablar en dos sentidos muy distintos. Por un lado está la norma  que viene de un poder supraordenado (Estado o entidad pública menor, como serían las regiones o los municipios),  en cuyo caso se llama mandato o imperativo o ley; y “está  la norma, que se constituye fuera de un poder supraordenado  y en la que falta propiamente el mandato; es ésta principalmente  el uso (o costumbre)” aunque no es la única.


Entonces el derecho consuetudinario es norma jurídica, pero aquí y ahora nos interesa el primer tipo de norma jurídica, es decir la norma como imperativo, o más propiamente, la ley.

La norma jurídica. Definición, Caracteres de  la norma jurídica.

Elementos: La estructura de la norma jurídica la conforman tres elementos
1.   El supuesto de hecho
2.   El vinculo de debe ser
3.   El efecto jurídico

Finalidad: Regular las conductas sociales

¿Que es la norma jurídica?
1.   Es un programa de conducta
2.   Disciplina la convivencia social

Lugar
Momento determinado
Mediante la prescripción de derechos y deberes
Su observancia puede ser impuesta coercitivamente

Definición: Es aquella estructura lógica que establece directa o indirectamente una regla de conducta, cuyo cumplimiento es tutelado por el aparato coercitivo del estado.

Origen de  las normas jurídicas: Creadas
·         Organismos competentes del Estado
·         Consuetudinario
·         Ejercicio de la autonomía  de la voluntad privada

Efectos de las normas jurídicas:
1.   Particulares. Los destinatarios  de la regla de conducta estén individualizados. Estos a su vez pueden ser:
·         N.J. de efectos particulares creado por autoridad competente. La Sentencia.
·         N.J. de efectos particulares creado por autonomía privada: El Contrato.
2.   Generales.  Los efectos recaen en una pluralidad de personas indeterminadas. Estas a su vez pueden ser :
·         N.J. de efectos generales creados por organismos del Estado: La Constitución
·         N.J. de efectos generales  creados por autonomía privada: Reglamento Interno de Colegio Particular .
Estas normas pueden ser escritas (la ley)  o  no escritas (la costumbre)

El ordenamiento jurídico: es un conjunto de N.J. de alcance general o particular, escritos o no escritos que emanan de autoridad estatal o de la autonomía privada vigentes en un estado
La legislación  o sistema legislativo: Son únicamente  las N.J.  escritas de alcance general, que tienen vigencia en un Estado. La conforman la ley, los tratados y los reglamentos administrativos.
El Sistema Legislativo  Peruano:  
Determinado lo que entendemos por “sistema legislativo” y su estrecha relación  con el “ordenamiento jurídico”  veremos como esta estructurado el Sistema Legislativo Peruano.
Para tal efecto debe tenerse en cuenta  el Art. 51 de la Constitución que establece “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la Ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente….”
Desde esta perspectiva tenemos:

  1. N.J. de PRIMER ORDEN :
Ø  La Constitución: N.J. de mayor jerarquía,  se sustenta en si misma. La supremacía constitucional  se garantiza mediante mecanismos de defensa como el control difuso  ejercido por los jueces y las garantías constitucionales.

Por el control difuso, en caso de incompatibilidad  entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces deben preferir la primera.
Por las garantías constitucionales, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, velan por el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la constitución asi como por la constitucionalidad y legalidad de las leyes y reglamentos administrativos.    
Ø La leyes constitucionales: Dentro de este primer orden están las leyes constitucionales, mediante las cuales se materializa las reformas de la Constitución. Esta debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal  de sus miembros  y ratificada mediante referéndum. El referéndum puede omitirse cuando el acuerdo del Congreso  se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación  favorable, en cada caso, superior  a los dos tercios  del número legal de congresistas. La Ley de reforma constitucional, no puede ser observada por el Presidente de la Republica.
Ø  Los Tratados con rango constitucional: Son aquellos que afectan disposiciones constitucionales y, por tanto, deben ser aprobados por el mismo procedimiento que rige la reforma de la  Constitución, antes de ser ratificadas por el Presidente de la Republica.

  1. N.J. de SEGUNDO ORDEN: Se subordinan a la Constitución
Ø  Las leyes orgánicas: Por esta norma se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como aquellas materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Carta Magna.
Para su aprobación   o modificación se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso (120) .
Las leyes orgánicas solo pueden ser derogadas, total o parcialmente, con mayoría calificada. Se afirma que ellas  estàn por encima de las leyes ordinarias. Una ley ordinaria no podría  derogar una ley orgánica, pero ésta si a aquella.
Ø  Las leyes ordinarias. Son las expedidas por el Congreso mediante el procedimiento establecido en la Constitución y en el Reglamento del Congreso:
-          Proyecto de Ley,
-          aprobación por la respectiva Comisión  dictaminadora.
-          Aprobación por el pleno del Congreso.
-          Promulgación del Presidente de la República y
-           Publicación
La ley se deroga sólo por otra ley
Ø  Los decretos legislativos. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre materia especifica y por plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. Son equivalentes a las leyes ordinarias, por lo que están sometidas, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y eficacia a las mismas condiciones que rigen para le ley.
En el mismo nivel que las leyes ordinarias y los decretos legislativos están las demás N.J  a las que la Constitución otorga rango de ley: Decretos de Urgencia, Reglamento del Congreso, Las Resoluciones Legislativas y los Tratados con rango de ley. 
Ø  Los Decretos de Urgencia. El Presidente de la República esta facultado para dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al congreso.
Por ley de pueden modificar o derogar los decretos de urgencia.    
Ø  Reglamento del Congreso. Precisa las funciones del congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los congresistas y regula los procedimientos parlamentarios.
Ø  Resoluciones Legislativas. Son N.J. por medio de las cuales el Congreso, de manera excepcional, regula temas específicos, tales como la aprobación y modificación de su reglamento o la aprobación de tratados, otorgamiento de pensiones de gracia o la autorización para que el Presidente pueda ausentarse del país, entre otros.
Ø  Los Tratados con Rango de Ley. Los tratados  deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente, siempre que versen  sobre derechos humanos; soberanía dominio o integridad del Estado, defensa nacional u obligaciones financiaras del Estado
Ø  Los Decretos Leyes. Son las leyes expedidas por los gobiernos de facto. Una vez que se retoma el régimen democrático, estos siguen vigentes en aplicación de la teoría de la continuidad, pueden ser modificadas o derogadas por el procedimiento legislativo constitucionalmente establecido.
Ø  Las Sentencias del Tribunal Constitucional. Las sentencias del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad  de una ley  se publica en el diario oficial y al día siguiente de su publicación dicha ley queda sin efecto. Por tanto surge una nueva norma  extraída del texto legal  y por consiguiente  el Tribunal Constitucional  es creador de derecho. Siendo este Tribunal el juez de la ley, su posición es superior a la del legislador. Este está vinculado por las sentencias del tribunal, pero el tribunal no esta vinculado por aquél. Tales sentencias ocupan un lugar superior a la ley.  
Ø  Las Ordenanzas Municipales El rango normativo que ocupan las ordenanzas municipales  es un tema que genera controversia y conduce a diversas conclusiones. Por un lado  tenemos a quienes sostienen que las ordenanzas tiene rango de ley, amparándose en el hecho de que el numeral 4 del artículo 200 de la Constitución  establece literalmente lo siguiente: “La acción de inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales……”
Las leyes por principio sólo pueden ser dadas por el poder legislativo.
No puede un gobierno local dictar, mediante ordenanzas, imperativos legales de  carácter general  que transgredan aquellos determinados  por las leyes en el sentido estricto 
El Art. 32 de la Constitución niega que las ordenanzas municipales tengan rango de ley. En efecto, dicha norma señala literalmente  lo siguiente “Articulo 32.- pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la constitución; 2. La aprobación de normas con rango de ley; 3. Las ordenanzas municipales; y 4. Las materias relativas al proceso de descentralización.”
Como puede apreciarse, para el artículo 32 de la Constitución, las ordenanzas no tienen rango de ley. De lo contrario, no tendría sentido su consignación en el numeral 3, en un inciso distinto al de aquel donde se identifican a las normas con rango de ley.
La interpretación sistemática nos obliga a considerar que las ordenanzas municipales se encuentran subordinadas a las leyes, incluso respecto de aquellos temas de competencia de los gobiernos locales según el texto constitucional

  1. N.J. de TERCER ORDEN: Se subordinan a las leyes
Ø  De alcance nacional. Se pueden diferenciar aquellas emanadas del poder ejecutivo de las expedidas por otros poderes del estado  y los organismos constitucionalmente autónomos.
§  Normas del Poder Ejecutivo.  Se subdividen en :
o   Emanadas por el Gobierno Central Vertical. Constituyen N.J. de alcance general que son expedidas por órganos  o funcionarios jerárquicamente organizados  del Gobierno Central. En orden de jerarquía son las siguientes:
v  El Decreto Supremo y los Tratados con rango de decreto supremo. Son las normas de mayor jerarquía que expide el poder ejecutivo. Lleva firma del presidente y de uno  o mas ministros.
v  La Resolución Suprema. Es dada por uno o mas ministros con visación aprobatoria del presidente, por lo que lleva la firma del ministro y la rúbrica del Presidente.  
v  La Resolución Ministerial. Expedida por un ministro
v  La Resolución Vice-ministerial. Emitida por un viceministro.
v  La resolución Directoral. Expedida por un Director Nacional.
o   Derivadas del Gobierno Central Sectorial. Son N.J. de alcance general expedidas por órganos que no se encuentran sometidos a la subordinación  jerárquica  del Gobierno Central. No constituyen una pirámide normativa.
v  Resoluciones de alcance nacional emitidas por funcionarios y órganos  colegiados de organismos públicos descentralizados  del Poder Ejecutivo tales como SUNARP, INPE, INDECOPI, OSIPTEL, OSITRAN, OSINERG, SUNASS, SUNAT, ADUANAS, CONASEV, ESSALUD, SBN, COFOPRI, INRENA etc.
§  Normas provenientes de otros poderes del Estado y Organismos Constitucionalmente Autónomos.
Son normas jurídicas de alcance nacional expedidas por órganos que no se encuentran sometidos a subordinación jerárquica.
Estas normas son las resoluciones y/o circulares dictadas por funcionarios y órganos colegiados del Poder Judicial y de los Organismos constitucionalmente autónomos, tales como:
o   Jurado Nacional de Elecciones JNE
o   Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE
o   Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC
o   Controlaría General de la Republica
o   Banco Central de Reserva
o   Superintendencia de Banca y Seguros
o   Ministerio Publico
o   Consejo Nacional de la Magistratura
o   Asamblea Nacional de Rectores
No configuran una pirámide normativa

Ø  De alcance regional : Dos ámbitos de aplicación:
§  Los gobiernos regionales. Ley 27680
§  Los órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo:
o   Las Resoluciones Directorales Regionales, expedidas por un Director Regional, autoridad desconcentrada del Poder Ejecutivo.
Ø  De alcance local: Dos ámbitos de aplicación:
§  Los Gobiernos Locales
o   Las Municipalidades : Dos niveles de autoridad
v  Consejo Municipal
-          Las Ordenanzas. Señalan la organización, administración y prestación de los servicios públicos locales
-          Los Edictos. Son normas  por cuya virtud  se aprueban Reglamentos  de Organización y Funciones. ROF de los gobiernos locales.
-          Los Acuerdos. Son decisiones especificas sobre cualquier asunto de interés publico, vecinal o institucional que expresan la opinión de las municipalidades, su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta 
v  Alcaldía. Expide:
-       Decretos de Alcaldía. Son normas  por medio de las cuales reglamenta y ejecuta las ordenanzas, sanciona los procedimientos necesarios para la administración municipal y resuelve  o regula asuntos de interés general y de interés para el vecindario.
No existe subordinación entre una y otra, dado a que ambos órganos desarrollan competencias distintas.
Los órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo.  Se encuentran las resoluciones de carácter general, pero de alcance local. Estas normas siguen el escalafón inferior  de la pirámide  conformada por las normas jurídicas expedidas por los órganos  o funcionarios jerárquicamente organizados  del Gobierno Central Vertical. 
o   Las Resoluciones Jefaturales, emitidas por el Jefe de una zona u oficina, autoridades desconcentradas del Poder Ejecutivo

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