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martes, 4 de agosto de 2015

CONTRATO DE RESERVA


CONTRATO DE RESERVA


Contrato de Reserva


El contrato de reserva es también conocido como contrato de promesa de compra-venta es cual es característico por usar el arras. Puede definirse el contrato de reserva como aquél mediante el cual el promotor -vendedor- se obliga a reservar para un futuro comprador un determinado piso  o espacio aún sin construir, habiendo previsto todas las condiciones inherentes a cualquier compraventa y, de forma esencial, el precio y la forma de satisfacerlo al vendedor.




¿Qué SON LAS ARRAS?
En todo contrato de reserva hay un elemento importante que lo diferencia de los demás que es el arras, generalmente se considera que las arras están constituidas por la entrega de una cosa que un contratante hace a otro con el fin de asegurar un contrato, confirmarlo, garantizar su cumplimiento o facultar su rescisión.

TIPOS DE ARRAS: CONFIRMATORIAS, DE NATURALEZA, O DE RETRACCION

NATURALEZA JURIDICA:
Su naturaleza jurídica de esta institución analizada desde el punto de vista de nuestro derecho civil vigente está prevista para los contratos de compra-venta ya concluidos.

CARACTERISTICAS:
La Reserva de propiedad es un pacto que puede integrar el contrato de compraventa.
En virtud de dicho pacto, el vendedor se reserva la propiedad del bien materia del contrato.
La Reserva dura hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él.
El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido.

PARTES INTEGRANTES
VENDEDOR Y COMPRADOR

VENTAJAS:
El vendedor ya tiene una venta  segura. El vendedor está recibiendo la entrada de dinero para financiar su proyecto. El comprador asegura el bien que va a tener en el futuro. Las arras son menores al valor real del bien que se va a adquirir en el futuro.

DESVENTAJAS:
Puede surgir la retractación o el incumplimiento del contrato por una de las partes. El comprador no goza instantáneamente del bien que quiere adquirir. Cuando no se concretiza el contrato final, el comprador  y el vendedor han perdido su tiempo.

PARTES DEL CONTRATO:
Fase preparatoria:
Es en la que ambas partes elaboran el contrato buscando llegar a establecer puntos que logren satisfacer a ambos.
Fase de formalización del contrato: En esta fase se realiza la firma por parte de ambas partes y se hace la entrega de las arras.
Fase de culminación del contrato: Es la última parte del contrato, para luego pasar a firmar el contrato final por el cual se le va a hacer la entrega al comprador de su bien deseado

REGULACION DEL CONTRATO
Artículo 1480: “La entrega de las arras de retractación solos es válida en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos”.
Artículo 1480: “ Si se celebra el contrato definitivo, quien recibe las arras las devolverá de inmediato o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación”

TERMINACION DEL CONTRATO:
Por el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, lo que se refiere a la obligación típica del contrato de reserva de celebrar el contrato prometido.
Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato o también por la retractación de uno de los participantes en el contrato.
Puede ser que incumpla o se retracta la persona que “entregó el arras” en el contrato de reserva, entonces esta persona perderá  perdido sus arras.
Otro caso es que el que incumpla o se retracte sea la persona que “recibió las arras” en el contrato, entonces esta deberá devolver el doble del valor de las arras

Derechos Reservados: Equipo Taem Consulting


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