¿Tiene el trabajador derecho a la indemnización por no haber disfrutado oportunamente del descanso vacacional?
Según la casación 2170-2003 del 15/04/2005 el inciso c) del artículo 23 del Dec. Leg 713 debe interpretarse que se sanciona al empleador por el incumplimiento de no conceder descanso físico vacacional a su servidor en la oportunidad señalada por la ley, por lo que el empleador no se liberará del pago de la indemnización antes señalada, cuando éste otorgue a su trabajador descanso físico fuera del plazo previsto por la ley, debiendo ir aparejado, por tanto, del pago de la remuneración de acuerdo al inciso b) y la indemnización de acuerdo al inciso c).
DESCANSO VACACIONAL
¿Tiene eL trabajador derecho a la indemnización por no haber disfrutado oportunamente del descanso vacacional?
Según la casación 2170-2003 del 15/04/2005 el inciso c) del artículo 23 del Dec. Leg 713 debe interpretarse que se sanciona al empleador por el incumplimiento de no conceder descanso físico vacacional a su servidor en la oportunidad señalada por la ley, por lo que el empleador no se liberará del pago de la indemnización antes señalada, cuando éste otorgue a su trabajador descanso físico fuera del plazo previsto por la ley, debiendo ir aparejado, por tanto, del pago de la remuneración de acuerdo al inciso b) y la indemnización de acuerdo al inciso c).
De acuerdo al artículo 10 del Decreto Legislativo 713 el trabajador tiene derecho a 30 días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Asimismo, el artículo 14 de la misma norma señala que la oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en base a su facultad de directriz. El artículo 17 señala que el trabajador debe disfrutar del descanso en forma ininterrumpida, salvo que ha solicitud del trabajador el empleador autorice en periodos no menores a 7 días naturales.
Artículo 18 señala que el trabajador puede convenir por escrito con su empleador el acumular hasta 2 descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios disfrute por lo menos de 7 días naturales. El artículo 19 señala que el descanso vacacional puede reducirse de 30 a15 días, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito. Asimismo el descanso debe ser ininterrumpido.
Si el trabajador no ha solicitado algún recorte o venta de vacaciones, desde ya existe una infracción por parte del empleador, lo que traerá consigo el derecho al pago de la indemnización.
¿Cuál sería el monto y la forma de pago de dicha indemnización?
El monto a pagar es el que en la actualidad viene recibiendo como remuneración, en el sentido estricto de la palabra, es decir exceptuando los conceptos señalados en la Ley de compensación por tiempo de servicios.
Dicha indemnización debe ser pagada en el mismo instante que se pague y el monto correspondiente al goce vacacional no gozado regulado en el inciso b) del artículo 23 del Dec. Leg. 713. La indemnización corresponde al pago del inciso c) previsto en el mismo texto legal. La indemnización no puede ser retenida.
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