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lunes, 28 de septiembre de 2015

LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO PERUANO


CAPITULO I

OBJETIVOS

1.1 OBJETIVO GENERAL
Contribuir de manera significativa en dar a conocer la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Peruano, procesos de selección y nueva normatividad por entrar en vigencia.


1.2 OBJETIVO ESPECIFICO
Contribuir al estudio de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente.
Dar a conocer la Nueva Ley de Contrataciones.
Contribuir con propuestas para mejorar el Régimen de Contratación Peruano.

CAPITULO II
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN EL ESTADO PERUANO

2.1 SITUACIÓN ACTUAL
El Sistema de Abastecimiento fue instituido a partir del 1º de Enero de 1978, por decreto Ley Nº 22056, estando conformado por la Dirección Nacional de Abastecimiento del INAP, como se sabe, este organismo fue declarado en disolución por mandato de la Ley Nº 26507, promulgado el 19 de Julio de 1995. El 1º de Agosto de 1985 se publica el decreto Supremo Nº 065-85-PCM, que aprueba el reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios no Personales para el Sector Publico – RUA. El 03 de Agosto de 1997 fue publicada la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y conto con su respectivo reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM publicado el 28 de Setiembre de 1998. Se hicieron un total de 12 modificaciones en tres años, lo que origino que se publique el TEXTO UNICO ORDENADO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO promulgado con D.S. Nº 012-2001-PCM, posteriores modificatorias hicieron que el año 2004 se publicara otro TUO el D.S. 083-2004-PCM y su reglamento el D.S. Nº 084-2004-PCM, que hasta el 2008 cuenta ya con 8 modificatorias. Con fecha 04 de Junio del 2008 se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Nueva ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y deroga a partir de su vigencia la Ley Nº 28650, entrando en vigencia 30 días calendarios después de la publicación de su reglamento. Debió haberse hecho aproximadamente le 08de Setiembre, pero al mes de Noviembre, época en que se hace el presente trabajo, no ha sido publicado.

2.1.1 REGIMENES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
El Régimen General no es la única forma de contratación que tiene el Estado (Estamos hablando del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento); también hay otros regímenes paralelos necesarios para llevar acabo procesos de selección especiales. En los regímenes especiales se circunscribe a algunas entidades que, por razones de necesidad, coyuntura y/o conveniencia, están permitidas de inaplicar, todo o en parte, las disposiciones generales del texto único ordenado.

RÉGIMEN GENERAL
Es la que pertenece el TEXTO UNICO ORDENADO CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, Ley 26850 y su Reglamento aprobado con D. S. Nº 084-2004-PCM. Como dato adicional tenemos que mencionar que el 80% de los bienes, servicios y obras se adquieren o contratan bajo el Régimen General, a manera de conocimiento citaremos que dicho Régimen regula tres fases importantes de la contratación:
a) La fase preparatoria.- Donde se programa o se planifican las necesidades anuales de la entidad. Por ejemplo: un ama de casa, con un presupuesto determinado, tiene que adquirir bienes para el hogar, pero necesita planificar qué debe comprar y en qué cantidad, cuánto dinero tiene para adquirir y en qué plazos renovar sus productos. La programación debe ser exacta.
b) La fase de selección.- Luego de la programación y según el Texto Único ordenando, la entidad deberá seguir un procedimiento administrativo para adquirir sus bienes. Estos procedimientos son: la licitación pública, los concursos y las adjudicaciones. El procedimiento lo determina el régimen general.

c) La fase de la ejecución contractual.- la normativa general regula a las instituciones para que actúen de la manera estipulada. Regula los permisos para ampliar los plazos de le ejecución contractual, el tema de adelantos, etc. Todo está normado en el Régimen General a través del TUO.

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